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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 100
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Artículo 100
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100

Artículo 100.-La Fiscalía debe vigilar y velar que los

establecimientos citados en los artículos 106 y 107 cumplan con lo

estipulado en la Ley Orgánica, los Decretos Ejecutivos, los Reglamentos y

Códigos Internos de la Medicina Veterinaria.

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