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Artículo 99.-Serán atribuciones de la Fiscalía del Colegio:
a. Conocer de las denuncias que se le hagan sobre posibles infracciones
a las disposiciones legales que afecten los intereses de los
miembros del Colegio y actuar de conformidad con sus facultades o
recomendar lo que proceda a la Junta Directiva;
b. Conocer e investigar las denuncias sobre infracciones a la Ley
Orgánica, los Decretos Ejecutivos y los Reglamentos y Códigos
Internos del Colegio, por parte de los miembros relacionados con el
ejercicio de la Profesión;
c. Auxiliar y asesorar a los colegiados que encuentren obstáculos en el
libre ejercicio de sus actividades profesionales;
d. Determinar que los puestos creados para ser desempeñados por
profesionales en Medicina Veterinaria estén ocupados por miembros
del Colegio;
e. Atender todo lo relacionado con las regencias y asesorías
profesionales que desempeñan los miembros del Colegio;
f. Vigilar que todos los peritajes en materia Médico Veterinaria, sean
realizadas exclusivamente por miembros del Colegio;
g. Vigilar el bueno uso que hagan los miembros del Colegio de la
Papelería Oficial;
h. Atender los asuntos que le encomiende la Asamblea General o la Junta
Directiva.
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