Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 99
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 99     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 99
Ir al final de los resultados
Artículo 99
Versión del artículo: 1  de 1
99

Artículo 99.-Serán atribuciones de la Fiscalía del Colegio:

a. Conocer de las denuncias que se le hagan sobre posibles infracciones

a las disposiciones legales que afecten los intereses de los

miembros del Colegio y actuar de conformidad con sus facultades o

recomendar lo que proceda a la Junta Directiva;

b. Conocer e investigar las denuncias sobre infracciones a la Ley

Orgánica, los Decretos Ejecutivos y los Reglamentos y Códigos

Internos del Colegio, por parte de los miembros relacionados con el

ejercicio de la Profesión;

c. Auxiliar y asesorar a los colegiados que encuentren obstáculos en el

libre ejercicio de sus actividades profesionales;

d. Determinar que los puestos creados para ser desempeñados por

profesionales en Medicina Veterinaria estén ocupados por miembros

del Colegio;

e. Atender todo lo relacionado con las regencias y asesorías

profesionales que desempeñan los miembros del Colegio;

f. Vigilar que todos los peritajes en materia Médico Veterinaria, sean

realizadas exclusivamente por miembros del Colegio;

g. Vigilar el bueno uso que hagan los miembros del Colegio de la

Papelería Oficial;

h. Atender los asuntos que le encomiende la Asamblea General o la Junta

Directiva.

Ir al inicio de los resultados