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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

Artículo 93.-En los casos de presunta transgresión al Código de

Etica la Junta Directiva por medio del Fiscal, referirá la información al

Tribunal de Honor, quien recibirá las pruebas necesarias y luego dará un

traslado de ocho días hábiles al interesado, para que presente sus

pruebas o alegaciones en descargo. Este término podrá duplicarse cuando

fuere necesario a juicio del Tribunal de Honor, el cual rendirá su

dictamen a la Junta Directiva dentro de los treinta días naturales

siguientes al vencimiento del término concedido al interesado.

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