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Artículo 93.-En los casos de presunta transgresión al Código de
Etica la Junta Directiva por medio del Fiscal, referirá la información al
Tribunal de Honor, quien recibirá las pruebas necesarias y luego dará un
traslado de ocho días hábiles al interesado, para que presente sus
pruebas o alegaciones en descargo. Este término podrá duplicarse cuando
fuere necesario a juicio del Tribunal de Honor, el cual rendirá su
dictamen a la Junta Directiva dentro de los treinta días naturales
siguientes al vencimiento del término concedido al interesado.
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