92
Artículo 92.-Las sanciones disciplinarias que puede imponer la Junta
Directiva de acuerdo con el artículo anterior serán:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Advertencia escrita o reprensión;
d. Multa equivalente de 10 hasta 200 colones;
e. Suspensión de los derechos durante un lapso que la Junta Directiva
fijará de acuerdo con la falta cometida;
f. Expulsión que la Junta Directiva puede acordar cuando:
f1. El miembro tenga dos o más años de no satisfacer sus
obligaciones financieras con el Colegio,
f2. Existas un dictamen unánime del Tribunal de Honor que así lo
recomiende a la Junta Directiva.
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