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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 92
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Artículo 92
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92

Artículo 92.-Las sanciones disciplinarias que puede imponer la Junta

Directiva de acuerdo con el artículo anterior serán:

a. Amonestación verbal;

b. Amonestación escrita;

c. Advertencia escrita o reprensión;

d. Multa equivalente de 10 hasta 200 colones;

e. Suspensión de los derechos durante un lapso que la Junta Directiva

fijará de acuerdo con la falta cometida;

f. Expulsión que la Junta Directiva puede acordar cuando:

f1. El miembro tenga dos o más años de no satisfacer sus

obligaciones financieras con el Colegio,

f2. Existas un dictamen unánime del Tribunal de Honor que así lo

recomiende a la Junta Directiva.

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