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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 94
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Artículo 94
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94

Artículo 94.-En los casos de presunta mal praxis, la Junta Directiva

podrá consultar y solicitar peritazgos a la Agrupación Gremial

correspondiente. La Agrupación Gremial procederá en la forma descrita en

el artículo anterior.

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