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Artículo 82.-Son atribuciones del Tesorero:
a. Proponer, aprobar y ser responsable de los sistemas de recaudación y
custodia de los fondos y activos del Colegio;
b. Autorizar los giros y gastos del Colegio;
c. Recomendar a la Junta Directivas las transferencias entre partidas
presupuestarias sin alterar el monto total del presupuesto aprobado
por la Asamblea General;
d. Determinar y ser responsable de los sistemas contables del Colegio
con ayuda de un contador colegiado;
e. Presentar en sesión ordinaria de la Asamblea General, un informe de
la contabilidad del Colegio, que comprenda el año que recién termina
y proponer el presupuesto tentativo del próximo período;
f. Girar contras las cuentas bancarias del Colegio, para cubrir los
gastos ordenados por la Asamblea General incluídos en el presupuesto
aprobado por la misma;
g. Establecer una reserva de prestaciones sociales para los empleados
del Colegio, que se formará con un 8% sobre los salarios pagados;
h. Proponer ante la Junta Directiva los nombres de los Tesoreros
Auxiliares de los programas y en caso de renuncia proponer los
nombres de los sustitutos;
i. Invertir en el Sistema Bancario Nacional o instituciones
gubernamentales los excedentes y reserva de prestaciones sociales
del Colegio;
j. Proponer ante la Junta Directiva el monto de los alquileres de
propiedades del Colegio;
k. Informar mensualmente a la Junta Directiva si hay miembros en mora
en el pago de sus cuotas por más de tres meses o si no los hay;
l. Autorizar y sellar los libros de contabilidad de las Tesorerías
Auxiliares que se establezcan en programas, Filiales Regionales y
Agrupaciones Gremiales del Colegio;
ll. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y Códigos
Internos del Colegio.
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