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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 83
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Artículo 83
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83

Artículo 83.-La constancia dada por el Tesorero del Colegio, con el

visto bueno del Presidente, del saldo que un miembro adeude al Colegio,

tendrá el valor de título ejecutivo ante los tribunales.

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