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Artículo 81.-Son atribuciones del Secretario:
a. Ser responsable de la redacción de las actas correspondientes a las
sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva;
b. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, en coordinación con el Presidente;
c. Dirigir todas las publicaciones del Colegio y recomendar las
subvenciones para las publicaciones que estime convenientes para el
desarrollo de la Medicina Veterinaria;
d. Llevar los libros de inscripciones e incorporaciones de miembros del
Colegio, autorizando las notas marginales que procedan;
e. Llevar un registro de Juntas Directivas y otros órganos y comisiones
del Colegio;
f. Llevar la correspondencia que no esté exclusivamente reservada al
Presidente;
g. Firmar las certificaciones y demás documentos que expida el Colegio;
h. Proponer, aprobar y ser responsable de los sistemas y mecanismos de
custodia de los archivos del Colegio;
i. Autorizar y sellar los libros de actas de las Filiales Regionales y
Agrupaciones Gremiales del Colegio;
j. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y Códigos
Internos del Colegio.
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