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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

Artículo 81.-Son atribuciones del Secretario:

a. Ser responsable de la redacción de las actas correspondientes a las

sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva;

b. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva, en coordinación con el Presidente;

c. Dirigir todas las publicaciones del Colegio y recomendar las

subvenciones para las publicaciones que estime convenientes para el

desarrollo de la Medicina Veterinaria;

d. Llevar los libros de inscripciones e incorporaciones de miembros del

Colegio, autorizando las notas marginales que procedan;

e. Llevar un registro de Juntas Directivas y otros órganos y comisiones

del Colegio;

f. Llevar la correspondencia que no esté exclusivamente reservada al

Presidente;

g. Firmar las certificaciones y demás documentos que expida el Colegio;

h. Proponer, aprobar y ser responsable de los sistemas y mecanismos de

custodia de los archivos del Colegio;

i. Autorizar y sellar los libros de actas de las Filiales Regionales y

Agrupaciones Gremiales del Colegio;

j. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y Códigos

Internos del Colegio.

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