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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

Artículo 74.-Los nuevos directivos tomarán posesión de sus cargos a

partir del primero de febrero de cada año, después de tomados los

juramentos que corresponden.

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