73
Artículo 73.-Durante la sesión ordinaria de la Asamblea General el
Presidente del Tribunal Electoral dará a conocer el resultado de las
elecciones para que sean ratificados los nombramientos y tomará juramento
a los nuevos integrantes de Junta Directiva. Si no es posible realizar
sesión ordinaria, el Presidente del Tribunal Electoral ratificará los
nombramientos.
|