Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 75
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 75     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 75
Ir al final de los resultados
Artículo 75
Versión del artículo: 1  de 1
75

Artículo 75.-Si alguno de los integrantes de la Junta Directiva no

concurriera a tomar juramento por razones justificadas, tomará juramento

tan pronto como le sea posible. Si no toman posesión de cargo o no

presentan excusa aceptable dentro de los treinta días siguientes a su

elección o si la excusa no es aceptable, se declarará el puesto vacante y

la Junta Directiva procederá a nombrar interinamente al sustituto hasta

la próxima sesión de Asamblea General.

Ir al inicio de los resultados