75
Artículo 75.-Si alguno de los integrantes de la Junta Directiva no
concurriera a tomar juramento por razones justificadas, tomará juramento
tan pronto como le sea posible. Si no toman posesión de cargo o no
presentan excusa aceptable dentro de los treinta días siguientes a su
elección o si la excusa no es aceptable, se declarará el puesto vacante y
la Junta Directiva procederá a nombrar interinamente al sustituto hasta
la próxima sesión de Asamblea General.
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