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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

Artículo 72.-En caso de vacantes, la Junta Directiva nombrará

interinamente al sustituto, por el tiempo necesario hasta la próxima

sesión de Asamblea General. La Asamblea General nombrará al sustituto

definitivo por el período restante.

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