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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

Artículo 71.-El Reglamento Interno de Elecciones podrá considerar la

reelección automática de los directivos por un año más, con la finalidad

de promover que presten sus servicios por un lapso de dos años. Si este

fuera el caso, un año debe establecer la reelección automática del

Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal 1 y el siguiente del

Vicepresidente, Fiscal y Vocal Suplente.

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