71
Artículo 71.-El Reglamento Interno de Elecciones podrá considerar la
reelección automática de los directivos por un año más, con la finalidad
de promover que presten sus servicios por un lapso de dos años. Si este
fuera el caso, un año debe establecer la reelección automática del
Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal 1 y el siguiente del
Vicepresidente, Fiscal y Vocal Suplente.
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