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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

Artículo 58.-La Junta Directiva señalará día, hora y lugar para

celebrar sus sesiones. Debe hacer por lo menos una sesión al mes.

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