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Artículo 57.-Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Ejercer la dirección y fiscalización general del Colegio;
b. Acordar las convocatorias a las sesiones de la Asamblea General
conforme a la Ley Orgánica y a este Decreto Ejecutivo;
c. Aprobar las materias que han de ser objeto preferente de estudio
investigación y debate en las reuniones técnico-profesionales del
Colegio;
d. Promover congresos de Medicina Veterinaria y favorecer el
intercambio científico y profesional entre los Médicos Veterinarios
nacionales y extranjeros;
e. Conocer las faltas que comentan los miembros, los empleados y
asesores del colegio, tomar y aplicar las medidas disciplinarias
correspondientes;
f. Nombrar y remover los asesores y empleados del Colegio, no pudiendo
recaer esos nombramientos en miembros de las propia Junta Directiva;
g. Resolver los asuntos de orden interno que no estén reservados a la
Asamblea General;
h. Nombrar las Comisiones Permanentes o Asesoras, Delegados, así como
Tesoreros Auxiliares y Fiscales Auxiliares;
i. Nombrar los representantes o ternas que los organismos competentes
soliciten para representar al Colegio ante los poderes públicos e
institucionales oficiales o privadas, tanto nacionales como
internacionales;
j. Acordar las condonaciones parciales o totales o aceptar el arreglo
de pago, de las deudas de los miembros con el Colegio;
k. Establecer el monto de la Cuota Ordinaria a otros miembros que no
sean los Miembros Activos, Miembros Afiliados, Miembros Pensionados
o Miembros Honorarios;
l. Establecer las comisiones que se pagarán por el cobro de cuotas;
m. Autorizar el establecimiento y funcionamiento de las cajas
auxiliares;
n. Establecer los precios y montos por los servicios, papelería
oficial, trámites, incorporaciones, registros, inscripciones y otros
que brinde el Colegio;
o. Aprobar los honorarios mínimos de los Servicios Profesionales que
realicen sus miembros;
p. Autorizar la transferencia entre partidas presupuestarias, sin que
con ello se afecte el monto total del presupuesto aprobado por la
Asamblea General;
q. Establecer el descuento que se hará cuando se paguen el menos doce
Cuotas Ordinarias por adelantado;
r. Decidir las solicitudes de Miembros Retirados o exmiembros que
soliciten autorización para ejercer la profesión;
s. Determinar el monto de la Caja Chica del Colegio;
t. Aceptar o rechazar inscripciones en el Registro de Especialidades;
u. Aprobar o improbar los Estatutos Internos de los órganos del
Colegio, Filiales Regionales y otros;
v. Las demás atribuciones que la Legislación y los Reglamentos y
Códigos Internos le señalen.
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