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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

Artículo 57.-Son atribuciones de la Junta Directiva:

a. Ejercer la dirección y fiscalización general del Colegio;

b. Acordar las convocatorias a las sesiones de la Asamblea General

conforme a la Ley Orgánica y a este Decreto Ejecutivo;

c. Aprobar las materias que han de ser objeto preferente de estudio

investigación y debate en las reuniones técnico-profesionales del

Colegio;

d. Promover congresos de Medicina Veterinaria y favorecer el

intercambio científico y profesional entre los Médicos Veterinarios

nacionales y extranjeros;

e. Conocer las faltas que comentan los miembros, los empleados y

asesores del colegio, tomar y aplicar las medidas disciplinarias

correspondientes;

f. Nombrar y remover los asesores y empleados del Colegio, no pudiendo

recaer esos nombramientos en miembros de las propia Junta Directiva;

g. Resolver los asuntos de orden interno que no estén reservados a la

Asamblea General;

h. Nombrar las Comisiones Permanentes o Asesoras, Delegados, así como

Tesoreros Auxiliares y Fiscales Auxiliares;

i. Nombrar los representantes o ternas que los organismos competentes

soliciten para representar al Colegio ante los poderes públicos e

institucionales oficiales o privadas, tanto nacionales como

internacionales;

j. Acordar las condonaciones parciales o totales o aceptar el arreglo

de pago, de las deudas de los miembros con el Colegio;

k. Establecer el monto de la Cuota Ordinaria a otros miembros que no

sean los Miembros Activos, Miembros Afiliados, Miembros Pensionados

o Miembros Honorarios;

l. Establecer las comisiones que se pagarán por el cobro de cuotas;

m. Autorizar el establecimiento y funcionamiento de las cajas

auxiliares;

n. Establecer los precios y montos por los servicios, papelería

oficial, trámites, incorporaciones, registros, inscripciones y otros

que brinde el Colegio;

o. Aprobar los honorarios mínimos de los Servicios Profesionales que

realicen sus miembros;

p. Autorizar la transferencia entre partidas presupuestarias, sin que

con ello se afecte el monto total del presupuesto aprobado por la

Asamblea General;

q. Establecer el descuento que se hará cuando se paguen el menos doce

Cuotas Ordinarias por adelantado;

r. Decidir las solicitudes de Miembros Retirados o exmiembros que

soliciten autorización para ejercer la profesión;

s. Determinar el monto de la Caja Chica del Colegio;

t. Aceptar o rechazar inscripciones en el Registro de Especialidades;

u. Aprobar o improbar los Estatutos Internos de los órganos del

Colegio, Filiales Regionales y otros;

v. Las demás atribuciones que la Legislación y los Reglamentos y

Códigos Internos le señalen.

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