59
Artículo 59.-La Junta Directiva nombrará interinamente y hasta la
siguiente sesión de Asamblea General, a los sustitutos en los cargos que
queden vacantes en la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Tribunal
Electoral, Comisión de Fondo u otros órganos que sean de nombramiento por
la Asamblea General.
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