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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

Artículo 59.-La Junta Directiva nombrará interinamente y hasta la

siguiente sesión de Asamblea General, a los sustitutos en los cargos que

queden vacantes en la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Tribunal

Electoral, Comisión de Fondo u otros órganos que sean de nombramiento por

la Asamblea General.

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