Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54
Versión del artículo: 1  de 1
54

Artículo 54.-Los acuerdos firmes de la Asamblea General, en materia

de su competencia, conforme a la Ley Orgánica, tendrán su fuerza de

sentencia ejecutoria, exceptuándose los que tengan un recurso de

revisión. El recurso de revisión debe plantearse ante la Junta Directiva

a más tardar en los tres días hábiles siguientes a la sesión en que se

tomó el acuerdo firme. También tendrán fuerza de sentencia ejecutoria

los acuerdos firmes de la Asamblea General contra los que se no hayan

interpuesto, en tiempo, los recursos que procedan.

Ir al inicio de los resultados