54
Artículo 54.-Los acuerdos firmes de la Asamblea General, en materia
de su competencia, conforme a la Ley Orgánica, tendrán su fuerza de
sentencia ejecutoria, exceptuándose los que tengan un recurso de
revisión. El recurso de revisión debe plantearse ante la Junta Directiva
a más tardar en los tres días hábiles siguientes a la sesión en que se
tomó el acuerdo firme. También tendrán fuerza de sentencia ejecutoria
los acuerdos firmes de la Asamblea General contra los que se no hayan
interpuesto, en tiempo, los recursos que procedan.
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