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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

Artículo 55.-Los acuerdos firmes de la Asamblea General que tengan

un recurso de revisión no se ejecutarán hasta tanto se no se haya tomado

la resolución definitiva. La resolución definitiva da por agotada la vía

administrativa. Ningún asunto podrá revisarse más de una vez.

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