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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

Artículo 53.-Las atribuciones de la Asamblea General son:

a. Elegir a los integrantes del:

-- Tribunal Electoral,

-- Tribunal de Honor,

-- Comisión Administradora del Fondo;

b. Ratificar el resultado de las votaciones de los integrantes de la

Junta Directiva;

c. Conocer los informes que rindan los integrantes de la Junta

Directiva, aprobarlos o improbarlos;

d. En caso de apelación, confirmar, modificar o revocar los acuerdos de

la Junta Directiva;

e. Conocer y resolver las quejas que se presenten contra los

integrantes de la Junta Directiva;

f. Dictar y modificar los Códigos y Reglamentos Internos necesarios

para que el Colegio cumpla sus funciones;

g. Vigilar el cumplimiento de la ejecución del presupuesto, de la

organización y el funcionamiento del Colegio

h. Fijar el monto de las Cuotas Ordinarias y Cuotas Extraordinarias de

los Miembros Activos;

i. Proponer las reformas a la Ley Orgánica y los Decretos Ejecutivos

del Colegio.

j. Cumplir con las demás disposiciones que le señalen la Ley Orgánica,

los Decretos Ejecutivos, los Reglamentos y Códigos Internos de la

Profesión;

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