53
Artículo 53.-Las atribuciones de la Asamblea General son:
a. Elegir a los integrantes del:
-- Tribunal Electoral,
-- Tribunal de Honor,
-- Comisión Administradora del Fondo;
b. Ratificar el resultado de las votaciones de los integrantes de la
Junta Directiva;
c. Conocer los informes que rindan los integrantes de la Junta
Directiva, aprobarlos o improbarlos;
d. En caso de apelación, confirmar, modificar o revocar los acuerdos de
la Junta Directiva;
e. Conocer y resolver las quejas que se presenten contra los
integrantes de la Junta Directiva;
f. Dictar y modificar los Códigos y Reglamentos Internos necesarios
para que el Colegio cumpla sus funciones;
g. Vigilar el cumplimiento de la ejecución del presupuesto, de la
organización y el funcionamiento del Colegio
h. Fijar el monto de las Cuotas Ordinarias y Cuotas Extraordinarias de
los Miembros Activos;
i. Proponer las reformas a la Ley Orgánica y los Decretos Ejecutivos
del Colegio.
j. Cumplir con las demás disposiciones que le señalen la Ley Orgánica,
los Decretos Ejecutivos, los Reglamentos y Códigos Internos de la
Profesión;
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