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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52.-El quórum para constituir la Asamblea General será de

tres cuartas partes de los Miembros Activos. Caso de que no se reúna ese

número, podrá celebrase la Asamblea General en el local señalado, en la

siguiente hora con el 25 por ciento de los Miembros Activos.

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