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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

Artículo 51.-La convocatoria a sesión de Asamblea General se hará

con un mínimo de tres días hábiles de anticipación por medio del Boletín

Informativo del Colegio y una publicación en un diario de circulación

nacional; indicando lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos

a tratar.

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