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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Artículo 50.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente la

tercera semana de enero de cada año (de no completarse el quórum, se

convocará para la cuarta semana); en forma extraordinaria cuando lo

soliciten por escrito, no menos de diez Miembros Activos, también podrá

ser convocada extraordinariamente por el Presidente o una mayoría de la

Junta Directiva.

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