50
Artículo 50.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente la
tercera semana de enero de cada año (de no completarse el quórum, se
convocará para la cuarta semana); en forma extraordinaria cuando lo
soliciten por escrito, no menos de diez Miembros Activos, también podrá ser convocada extraordinariamente por el Presidente o una mayoría de la
Junta Directiva.
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