41
Artículo 41.-La Tesorería del Colegio, será coordinada por el
Tesorero. Las Tesorerías Auxiliares de los programas, Agrupaciones
Gremiales y Filiales Regionales, serán reguladas mediante el Reglamento
Interno de Tesorerías Auxiliares aprobado por la Asamblea General. Los
Tesoreros Auxiliares pueden girar contra las cuentas de la Tesorería
Auxiliar correspondiente.
|