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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

Artículo 41.-La Tesorería del Colegio, será coordinada por el

Tesorero. Las Tesorerías Auxiliares de los programas, Agrupaciones

Gremiales y Filiales Regionales, serán reguladas mediante el Reglamento

Interno de Tesorerías Auxiliares aprobado por la Asamblea General. Los

Tesoreros Auxiliares pueden girar contra las cuentas de la Tesorería

Auxiliar correspondiente.

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