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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

Artículo 42.-Se expedirá para cada ingreso de dinero un recibo y por

cada egreso un comprobante de pago, que carecerán de eficacia si no

llevan la firma de una persona autorizada por la Junta Directiva y el

sello respectivo.

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