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Artículo 40.-Constituyen los fondos del Colegio:
a. Las sumas que se paguen por concepto de incorporación;
b. Las Cuotas Ordinarias y Cuotas Extraordinarias que deben satisfacer
sus miembros;
c. Las contribuciones y multas que se impongan a los miembros;
d. Las tasas y contribuciones que la legislación le asigne;
e. Las donaciones y subvenciones realizadas mediante la Ley FODEA No.
7064 en su artículo 62 y otras que se acuerden a su favor en la
legislación;
f. Los fondos que se originen de la venta de papelera oficial, cobros
por trámites de inscripción y registro y otros servicios que brinde
el Colegio;
g. Los intereses provenientes de las inversiones del Colegio;
h. Los recursos que el Poder Legislativo le asigne dentro de
Presupuesto General de la República;
i. Los alquileres y cualquier otro ingreso que se adquiera por
cualquier medio legítimo.
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