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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.-Constituyen los fondos del Colegio:

a. Las sumas que se paguen por concepto de incorporación;

b. Las Cuotas Ordinarias y Cuotas Extraordinarias que deben satisfacer

sus miembros;

c. Las contribuciones y multas que se impongan a los miembros;

d. Las tasas y contribuciones que la legislación le asigne;

e. Las donaciones y subvenciones realizadas mediante la Ley FODEA No.

7064 en su artículo 62 y otras que se acuerden a su favor en la

legislación;

f. Los fondos que se originen de la venta de papelera oficial, cobros

por trámites de inscripción y registro y otros servicios que brinde

el Colegio;

g. Los intereses provenientes de las inversiones del Colegio;

h. Los recursos que el Poder Legislativo le asigne dentro de

Presupuesto General de la República;

i. Los alquileres y cualquier otro ingreso que se adquiera por

cualquier medio legítimo.

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