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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.-En el caso de ser rechazada la solicitud de

reconocimiento de especialidad, el interesado podrá presentar nueva

solicitud un año después de la denegatoria.

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