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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.-La Comisión de Especialidades propondrá a la Asamblea

General el Reglamento Interno de Registro de Especialidades y sus

modificaciones.

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