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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36.-El Trámite para solicitar el reconocimiento de

especialidad será el siguiente:

a. El miembro del Colegio, presentará su solicitud por escrito a la

Dirección Ejecutiva, adjuntando original y copia de los atestados

que respaldan su petición y recibo que certifique el pago de los

derechos que la Junta Directiva haya establecido para cubrir los

gastos de este trámite.

b. La Dirección Ejecutiva entregará los atestados a la Comisión de

Especialidades para su evaluación, una vez comprobado que la

documentación requerida está completa;

c. La Comisión de Especialidades deberá consultar con la Agrupación

Gremial de la especialidad que corresponda, si no existiera podrá

recurrir al asesoramiento que considere pertinente y deberá

recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento o denegatoria de la

especialidad. Así mismo, comunicará sobre dicha petición a los demás

miembros del Colegio por medio del Boletín Informativo o en su

defecto mediante una circular, para que estos presenten sus

objeciones si las hubiere, dentro de los quince días hábiles

siguientes a la comunicación.

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