36
Artículo 36.-El Trámite para solicitar el reconocimiento de
especialidad será el siguiente:
a. El miembro del Colegio, presentará su solicitud por escrito a la
Dirección Ejecutiva, adjuntando original y copia de los atestados
que respaldan su petición y recibo que certifique el pago de los
derechos que la Junta Directiva haya establecido para cubrir los
gastos de este trámite.
b. La Dirección Ejecutiva entregará los atestados a la Comisión de
Especialidades para su evaluación, una vez comprobado que la
documentación requerida está completa;
c. La Comisión de Especialidades deberá consultar con la Agrupación
Gremial de la especialidad que corresponda, si no existiera podrá recurrir al asesoramiento que considere pertinente y deberá recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento o denegatoria de la
especialidad. Así mismo, comunicará sobre dicha petición a los demás
miembros del Colegio por medio del Boletín Informativo o en su
defecto mediante una circular, para que estos presenten sus
objeciones si las hubiere, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la comunicación.
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