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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.-Además de los atestados presentados ante la Dirección

Ejecutiva, el aspirante al reconocimiento de la especialidad, deberá

brindar una charla pública ante la Comisión de Especialidades sobre un

tema de su especialidad.

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