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Artículo 25.-Para los efectos legales se entiende por ejercicio de
la Medicina Veterinaria lo siguientes:
a. Realizar las siguientes actividades en los animales domésticos,
silvestres, acuáticos, de zoológico y de laboratorio:
a1. Diagnosticar clínicamente cualquier proceso fisiológico o
patológico de orden quirúrgico, orgánico o médico veterinario legal,
a2. Diagnosticar procesos patológicos o fisiológicos mediante
pruebas o reacciones especiales, ya sean inmunológicas, químicas,
histoquímicas, microscópicas o cualquier otra de laboratorio, o
mediante la realización de necropsias,
a3. Efectuar intervenciones quirúrgicas, ginecobstétricas o
andrológicas.
a4. Prescribir tratamientos terapéuticos homeopáticos y halopáticos,
a5. Efectuar tratamientos con técnicas de acupuntura,
a6. Diagnosticar y brindar tratamientos de comportamiento;
b. Inspeccionar alimentos, productos y subproductos de origen animal
destinados a consumo humano en cuanto a la salubridad, higiene,
control de calidad, empaque y valor nutritivo de los mismos;
c. Inspeccionar aditivos alimentarios y alimentos para uso animal en
cuanto a salubridad, higiene, control de calidad, empaque y valor
nutritivo de los mismos;
d. Realizar el control Médico Veterinario de los animales, en aquellos
laboratorios que los emplean para la experimentación, docencia y
producción de biólogos o quimioterapeúticos para uso humano o
animal;
e. Dar conceptos y expedir certificados sobre condiciones fisiológicas
o patológicas, sobre apreciaciones Médico Veterinarias legales,
zootécnicas, o vicios redhibitorios, sobre alimentos, medicamentos y
biológicos de uso Médico Veterinario, sobre economía pecuaria, en
relación con la zootecnia y la sanidad y sobre la capacidad
profesional Médico Veterinaria;
f. Ejercer las regencias y asesorías profesionales que la legislación
ponga bajo la responsabilidad técnica y científica de Médicos
Veterinarios;
g. La docencia de la Medicina Veterinaria, cuando sea impartida por
Médicos Veterinarios;
h. Desempeñar cargos oficiales o particulares, entre cuyas funciones se
encuentra alguna de las actividades contempladas en los incisos
anteriores de éste artículo.
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