Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1
25

Artículo 25.-Para los efectos legales se entiende por ejercicio de

la Medicina Veterinaria lo siguientes:

a. Realizar las siguientes actividades en los animales domésticos,

silvestres, acuáticos, de zoológico y de laboratorio:

a1. Diagnosticar clínicamente cualquier proceso fisiológico o

patológico de orden quirúrgico, orgánico o médico veterinario legal,

a2. Diagnosticar procesos patológicos o fisiológicos mediante

pruebas o reacciones especiales, ya sean inmunológicas, químicas,

histoquímicas, microscópicas o cualquier otra de laboratorio, o

mediante la realización de necropsias,

a3. Efectuar intervenciones quirúrgicas, ginecobstétricas o

andrológicas.

a4. Prescribir tratamientos terapéuticos homeopáticos y halopáticos,

a5. Efectuar tratamientos con técnicas de acupuntura,

a6. Diagnosticar y brindar tratamientos de comportamiento;

b. Inspeccionar alimentos, productos y subproductos de origen animal

destinados a consumo humano en cuanto a la salubridad, higiene,

control de calidad, empaque y valor nutritivo de los mismos;

c. Inspeccionar aditivos alimentarios y alimentos para uso animal en

cuanto a salubridad, higiene, control de calidad, empaque y valor

nutritivo de los mismos;

d. Realizar el control Médico Veterinario de los animales, en aquellos

laboratorios que los emplean para la experimentación, docencia y

producción de biólogos o quimioterapeúticos para uso humano o

animal;

e. Dar conceptos y expedir certificados sobre condiciones fisiológicas

o patológicas, sobre apreciaciones Médico Veterinarias legales,

zootécnicas, o vicios redhibitorios, sobre alimentos, medicamentos y

biológicos de uso Médico Veterinario, sobre economía pecuaria, en

relación con la zootecnia y la sanidad y sobre la capacidad

profesional Médico Veterinaria;

f. Ejercer las regencias y asesorías profesionales que la legislación

ponga bajo la responsabilidad técnica y científica de Médicos

Veterinarios;

g. La docencia de la Medicina Veterinaria, cuando sea impartida por

Médicos Veterinarios;

h. Desempeñar cargos oficiales o particulares, entre cuyas funciones se

encuentra alguna de las actividades contempladas en los incisos

anteriores de éste artículo.

Ir al inicio de los resultados