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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

CAPITULO V

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 24.-Solo podrá ejercer la Medicina Veterinaria la persona

que tenga título con grado académico de licenciado en Medicina

Veterinaria y que esté debidamente inscrito e incorporado al Colegio de

Médicos Veterinarios.

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