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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.-Quien ejerza la profesión Médico Veterinaria sin estar

incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios, será denunciado por el

Colegio, ante las autoridades competentes, por infringir el artículo 370

del Libro III,Título I Capítulo I, de la Ley General de Salud, No. 5395 y

el artículo 313 del libro II, Título XIII, Sección única del Código

Penal, No. 4573.

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