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Artículo 26.-Quien ejerza la profesión Médico Veterinaria sin estar
incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios, será denunciado por el
Colegio, ante las autoridades competentes, por infringir el artículo 370
del Libro III,Título I Capítulo I, de la Ley General de Salud, No. 5395 y
el artículo 313 del libro II, Título XIII, Sección única del Código
Penal, No. 4573.
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