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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.-Los miembros del Colegio acatarán y cumplirán con los

deberes señalados en la Ley Orgánica, los Decretos Ejecutivos, y los

Reglamentos y Códigos Internos del Colegio. Asimismo denunciarán

cualquier infracción a la legislación, los Códigos y Reglamentos Internos

que regulan el ejercicio de la Medicina Veterinaria.

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