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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.-Todos los miembros deben satisfacer las cuotas,

contribuciones, multas u otras obligaciones financieras con el Colegio en

un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de su vencimiento.

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