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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.-A los miembros del Colegio que sin motivo justificado

dejen de cumplir cualquier comisión que la Asamblea General o la Junta

Directiva les encomiende o aplacen su despacho más allá del tiempo que se

les fijó, se les impondrá una cuota extraordinaria equivalente a una

Cuota Ordinaria; en igual pena incurrirán cuando sin motivo legal alguno,

se nieguen a suministrar a la Junta Directiva los informes que se les

soliciten.

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