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Artículo 21.-A los miembros del Colegio que sin motivo justificado
dejen de cumplir cualquier comisión que la Asamblea General o la Junta
Directiva les encomiende o aplacen su despacho más allá del tiempo que se
les fijó, se les impondrá una cuota extraordinaria equivalente a una
Cuota Ordinaria; en igual pena incurrirán cuando sin motivo legal alguno,
se nieguen a suministrar a la Junta Directiva los informes que se les
soliciten.
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