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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.-Los Miembros Activos están obligados a concurrir a las

sesiones de Asamblea General. A los Miembros Activos que no justifiquen

su ausencia hasta cinco días hábiles después de una sesión de Asamblea

General, se les impondrá una cuota extraordinaria equivalente a un 50% de

una Cuota Ordinaria.

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