20
Artículo 20.-Los Miembros Activos están obligados a concurrir a las
sesiones de Asamblea General. A los Miembros Activos que no justifiquen
su ausencia hasta cinco días hábiles después de una sesión de Asamblea
General, se les impondrá una cuota extraordinaria equivalente a un 50% de
una Cuota Ordinaria.
|