Artículo 179. Aprobación de
etapas de la fase de Pre-inversión. En la fase de
Preinversión se determinará la viabilidad del proyecto. Para ello, la
Administración deberá designar el responsable de la formulación y evaluación
del proyecto, a fin de garantizar que cumpla con las etapas y estudios de la
fase de Pre-inversión.
Únicamente se podrán
asignar fondos públicos e iniciar la fase de inversión, de aquellos proyectos
de obra pública que hayan concluido su fase de Pre- inversión, demuestren su viabilidad
y cuenten con la decisión del jerarca o quien éste delegue para iniciar dicha
fase. No podrá acordarse la decisión inicial, sino se cuenta en el expediente
del proyecto con las aprobaciones del responsable designado del cumplimiento de
las etapas y estudios de la fase de Pre-inversión y planificación del proyecto,
que acredite que dicha fase y planificación fue realizada de forma completa y
satisfactoria.
En el caso de que la
inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) o la declaratoria
de viabilidad dada por MIDEPLAN no resulte aplicable a alguna Administración por
disposición de ley, deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley especial, así
como en la normativa interna y observar las buenas prácticas en formulación y
evaluación de proyectos.
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