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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 179
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 179
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Artículo 179
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Artículo 179. Aprobación de etapas de la fase de Pre-inversión. En la fase de Preinversión se determinará la viabilidad del proyecto. Para ello, la Administración deberá designar el responsable de la formulación y evaluación del proyecto, a fin de garantizar que cumpla con las etapas y estudios de la fase de Pre-inversión.

Únicamente se podrán asignar fondos públicos e iniciar la fase de inversión, de aquellos proyectos de obra pública que hayan concluido su fase de Pre- inversión, demuestren su viabilidad y cuenten con la decisión del jerarca o quien éste delegue para iniciar dicha fase. No podrá acordarse la decisión inicial, sino se cuenta en el expediente del proyecto con las aprobaciones del responsable designado del cumplimiento de las etapas y estudios de la fase de Pre-inversión y planificación del proyecto, que acredite que dicha fase y planificación fue realizada de forma completa y satisfactoria.

En el caso de que la inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) o la declaratoria de viabilidad dada por MIDEPLAN no resulte aplicable a alguna Administración por disposición de ley, deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley especial, así como en la normativa interna y observar las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyectos.

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