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Artículo 180. Aplicación de
buenas prácticas en gestión de proyectos. El
contratista a cargo de la ejecución del proyecto de obra pública, así como
quienes ejecuten su fiscalización y control, deberán usar y aplicar las buenas
prácticas en gestión de proyectos reconocidas internacionalmente, la cual se
tendrá como una cláusula incorporada en el pliego de condiciones y en los
respectivos contratos, donde deberá indicarse expresamente cuáles buenas
prácticas serán exigibles. Lo anterior, con el fin de garantizar la eficacia y
la eficiencia en la gestión de la obra pública.
La aplicación de buenas
prácticas en gestión de proyectos en contratos de obra pública, tendrá como fin
gestionar y controlar el alcance, el cronograma, el costo, la calidad, los recursos,
los cambios, las comunicaciones, los riesgos, las adquisiciones, los reclamos,
las partes interesadas, la seguridad y la salud ocupacional, el ambiente, los
resultados, entre otras, las cuales deberán ser definidas en un plan para la
dirección de proyecto, considerando para ello las condiciones particulares de
cada proyecto, la inversión, los riesgos y el valor público comprometido.
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