Artículo 101. Línea de
crédito en caso de duda sobre la razonabilidad del precio. En el supuesto de que la Administración presente dudas acerca de la
razonabilidad del precio cotizado en la oferta, en el caso específico que dude
sobre su ruinosidad y ese sea el único factor determinante para seleccionar al
contratista, podrá adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente
presente, de previo a la adjudicación, una línea de crédito o garantía que
asegure que cuenta con medios para cumplir con el bien, la obra o el servicio,
sin que la Administración cancele un mayor precio que el cotizado, conforme a
lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública.
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