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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 100. Precio para efectos de comparación. El oferente que resulte elegible, en razón de cumplir con las condiciones de admisibilidad, será comparado con el banco de precios del sistema digital unificado o con el precio del mercado para el análisis de la razonabilidad del precio conforme a lo previsto en el artículo 44 de este Reglamento. Quien hubiera ofrecido descuentos con su oferta, les serán aplicados a su precio al momento mismo de efectuar la comparación.

El descuento no podrá ser superior al porcentaje de la utilidad declarado en el precio original, conforme al artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública.

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