Artículo 100. Precio para
efectos de comparación. El oferente que resulte
elegible, en razón de cumplir con las condiciones de admisibilidad, será
comparado con el banco de precios del sistema digital unificado o con el precio
del mercado para el análisis de la razonabilidad del precio conforme a lo
previsto en el artículo 44 de este Reglamento. Quien hubiera ofrecido
descuentos con su oferta, les serán aplicados a su precio al momento mismo de
efectuar la comparación.
El descuento no podrá ser
superior al porcentaje de la utilidad declarado en el precio original, conforme
al artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública.
|