TRANSITORIO XIII- Quienes
se encuentren designados como miembros en propiedad en el Tribunal de Servicio
Civil, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, asumirán por derecho
propio la condición de funcionarios a tiempo completo por un período de seis
años pudiendo ser nombrados, al vencimiento de este, por el mismo período en un
máximo de dos ocasiones adicionales. Si a la entrada en vigencia de ley presente
ley alguno de los miembros propietarios no pudiera asumir la condición de
funcionario a tiempo completo, por tener alguna imposibilidad legal, asumirá,
como miembro propietario y como servidor público de tiempo completo, el miembro
suplente que haya venido supliendo a dicho propietario.
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