TRANSITORIO XIV- Los
miembros del Tribunal Administrativo de Servicio Civil se mantendrán en la
misma condición durante dos años después de la entrada en vigencia de la
presente ley, a efectos de que los casos que se encuentren en trámite se
gestionen con base en la normativa vigente anteriormente.
Una vez concluido dicho
plazo, y en pleno respeto a sus derechos laborales, pasarán a formar parte del
Tribunal de Servicio Civil.
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