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 Normativa >> Ley 10159 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 10159 - Articulo 14
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Artículo 14    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XIV- Los miembros del Tribunal Administrativo de Servicio Civil se mantendrán en la misma condición durante dos años después de la entrada en vigencia de la presente ley, a efectos de que los casos que se encuentren en trámite se gestionen con base en la normativa vigente anteriormente.

Una vez concluido dicho plazo, y en pleno respeto a sus derechos laborales, pasarán a formar parte del Tribunal de Servicio Civil.

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