TRANSITORIO
V- Procedimiento de reclutamiento y selección. El procedimiento de
reclutamiento y selección, derivado de los artículos 13 y 14, se aplicará a las
personas servidoras públicas de nuevo ingreso, que ingresen a laborar
por primera vez en los doce meses después de la entrada en vigencia de la
presente ley.
Las
personas servidoras públicas que, antes de la entrada en vigencia de la
presente ley, formen parte de registros de elegibles con nombramientos de forma
interina, no serán sujetas a los procedimientos de reclutamiento y selección
derivados de la presente ley.
La
Dirección General de Servicio Civil
realizará las gestiones necesarias para integrar un solo registro de elegibles
una vez transcurridos seis meses de la entrada en vigencia de la presente ley.
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