TRANSITORIO VI- Elaboración
de pruebas técnicas. Las entidades y los órganos, incluidos en el artículo 2 de
la presente ley, deberán preparar las pruebas técnicas para la aplicación de
los concursos de oposición en un plazo máximo de doce meses posteriores a la
entrada en vigencia de la presente ley.
La Dirección General de Servicio
Civil brindará el apoyo y la asistencia técnica que se requiera para que los órganos
de gestión institucional de recursos humanos en cada dependencia pública, bajo
el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil, elaboren, en un plazo
máximo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley
las pruebas técnicas para los concursos de oposición.
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