ARTÍCULO 46- Relaciones de
servicio temporales o por períodos. Se podrán contratar, de forma temporal,
nuevas personas servidoras públicas para realizar:
a) Labores extraordinarias.
b) Labores justificadas en
procesos productivos temporales o por perfiles que dependan de los estándares y
el alto desempeño de una determinada familia de puestos.
c) Labores que requieran
determinadas destrezas físicas, cognitivas o afines requeridas para actividades
específicas.
d) Labores originadas por
la atención de emergencias o fuerza mayor, las cuales mantendrán una relación
laboral por el plazo que establezca cada administración.
No procederá la contratación
temporal de servidores públicos para la atención de actividades ordinarias de las
entidades y los órganos incluidos, a excepción de las contrataciones efectuadas
por el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense
de Seguro Social y la Comisión Nacional de Emergencias o cuando por razones de conveniencia nacional, por
inopia o por razones de emergencia, sea necesario acudir a esta vía para
garantizar la continuidad de los servicios brindados por la respectiva
institución.
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