ARTICULO 47- Relaciones de
empleo reguladas en el título IV del Estatuto de Servicio Civil. Las relaciones
de empleo público ya previstas por el Estatuto de Servicio Civil, en razón de
las especialidades de determinadas personas servidoras públicas, en virtud de
sus competencias o formación académica profesional, así como por la especificidad
de los servicios o las actividades artísticas que desempeñan, seguirán siendo
reconocidas por la Dirección General de Servicio Civil.
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