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 Normativa >> Ley 10159 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 10159 - Articulo 47
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Artículo 47
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ARTICULO 47- Relaciones de empleo reguladas en el título IV del Estatuto de Servicio Civil. Las relaciones de empleo público ya previstas por el Estatuto de Servicio Civil, en razón de las especialidades de determinadas personas servidoras públicas, en virtud de sus competencias o formación académica profesional, así como por la especificidad de los servicios o las actividades artísticas que desempeñan, seguirán siendo reconocidas por la Dirección General de Servicio Civil.

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