CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 13- Régimen general
de empleo público. Existirá un único régimen general de empleo público, el cual
a su vez estará conformado por las siguientes familias de puestos que serán de
aplicación en los órganos y entes de la Adrninistrc1ción Pública, según las
funciones que ejecute su personal:
a) Personas servidoras
públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto
de Servicio Civil, así como a las que se desempeñan en las instituciones
señaladas en el artículo 2 de la presente ley, que no estén incluidas en las
restantes familias de puestos.
b) Personas servidoras
públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud.
c) Personas servidoras
públicas que se desempeñan en funciones policiales.
d) Personas docentes
contempladas en el Estatuto del Servicio Civil, del título II y el título IV.
e) Personas docentes y
académicas de la educación técnica.
f) Personas servidoras
públicas que se desempeñan en funciones del servicio exterior.
g)
Personas servidoras públicas que se desempeñan en cargos de confianza.
El Poder Legislativo, el
Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos
con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno su propia familia de
puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente, la
correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas
con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
La creación de familias de
puestos de empleo público es reserva de ley y deberá estar justificada por
criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión
pública.
En todas las categorías
descritas con anterioridad, la administración pública superior, por medio de
las oficinas o los departamentos de salud ocupacional, deberá contar en cada
entidad pública, según lo establece el artículo 300 del Código de Trabajo y su
reglamento, con el diagnóstico de sus condiciones de trabajo, el programa de
salud ocupacional y cuando existan condiciones de trabajo adversas a su salud
deberán crearse los respectivos protocolos de seguridad para salvaguarda de su
vida, que será validado a lo interno de esta y con el respectivo aval del
Consejo de Salud Ocupacional, para lo cual se le brindará el recurso humano
necesario. Dicha instancia dependerá administrativamente de manera directa del
jerarca.