ARTÍCULO 10- Reglamentos
autónomos de servicio. Toda dependencia pública deberá contar con su reglamento
autónomo de servicio, o su equivalente normativo, para regular las condiciones
de trabajo que le son propias. Dicho instrumento, así como sus condiciones de
acceso e implementación.
En el caso de las
dependencias y los órganos del Poder Ejecutivo, previo a la publicación del
reglamentos autónomo de servicio o de sus reformas, se deberá contar con el
aval del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
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