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 Normativa >> Ley 10159 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 10159 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Reglamentos autónomos de servicio. Toda dependencia pública deberá contar con su reglamento autónomo de servicio, o su equivalente normativo, para regular las condiciones de trabajo que le son propias. Dicho instrumento, así como sus condiciones de acceso e implementación.

En el caso de las dependencias y los órganos del Poder Ejecutivo, previo a la publicación del reglamentos autónomo de servicio o de sus reformas, se deberá contar con el aval del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

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