ARTÍCULO 9-
Funciones de las administraciones activas
a) Las
oficinas, los departamentos, las áreas, las direcciones, las unidades o las
denominaciones homólogas de gestión de recursos humanos, de las instituciones
incluidas en el artículo 2 de la presente ley, seguirán realizando sus
funciones de conformidad con las disposiciones normativas atinentes en cada
dependencia pública.
Asimismo,
aplicarán y ejecutarán las disposiciones de alcance general, las directrices y
los reglamentos, en relación con la planificación, la organización del trabajo,
la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la
compensación y la gestión de las relaciones laborales, qué el Ministerio de
Planificación Nacional Política Económica (Mideplán)
remita a la respectiva institución, según la Ley 6227, Ley General
de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y el artículo 46 de la Ley
2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. Se
excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personan,
servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas,
profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio
de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al
Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos
con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la
respectiva institución.
b) Es
responsabilidad de las oficinas, los departamentos, las áreas, las direcciones,
las unidades o las denominaciones homólogas de gestión de recursos humanos
elaborar y aplicar las pruebas de conocimientos, competencias y psicométricas,
para efectos de los procesos de reclutamiento y selección de personal, efectuar
los concursos internos y externos por oposición y méritos, los cuales deberán
cumplir siempre al menos con los estándares que establezca la Dirección General
de Servicio Civil para cada puesto, según su ámbito de competencia, y los
lineamientos que se emitan según el artículo 46 de la Ley 2166, Ley
de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.
Además,
incorporar dichos concursos en la oferta de empleo público de la Administración
Pública y verificar que las personas servidoras públicas reciban la inducción
debida sobre los deberes, las responsabilidades y las funciones del puesto, así
como los deberes éticos de la función pública generales y particulares de la
institución y puesto.
c) Las
oficinas de gestión institucional de recursos humanos, de ministerios e
instituciones u órganos adscritos bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de
Servicio Civil son dependencias técnicas de la Dirección General de Servicio
Civil que, para todos los efectos, deberá coordinar la elaboración de las
pruebas de reclutamiento y selección de personal con tales oficinas y
desempeñar sus funciones de asesoramiento, capacitación y acompañamiento
técnico.