N° 10159
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO DE EMPLEO
PÚBLICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1-Objetivo. Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo
mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con
la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los
bienes y servicios públicos, así como la protección de los derechos subjetivos
en el ejercicio de la función pública en el estado social y democrático de
derecho, de conformidad con el imperativo constitucional de un único régimen de
empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno,
Establecer,
para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y
condiciones, igual salario, que les procure bienestar y existencia digna a las
personas servidoras públicas.
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