N° 10159
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con
el dictamen C-150-2024 de 22 de julio de 2024, los regímenes
salariales diferenciados que existían en las instituciones cubiertas por el
ámbito de aplicación de la Ley Marco de Empleo Público quedaron tácitamente
derogados con la entrada en vigencia de esta ley. Por su parte, dentro de esos
regímenes salariales diferenciados se encuentran los que regían la remuneración
de los funcionarios de los Tribunales Administrativos. A la vez, esta
implementación de los cambios en el régimen salarial de los funcionarios
públicos debe respetar los
derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de las personas
que mantenían una relación de servicio antes de las modificaciones respectivas,
lo cual implica no disminuir el salario total percibido por los servidores a
los que van dirigidos los cambios normativos. Por ello, al aplicar las disposiciones salariales contempladas en la
Ley Marco de Empleo Público deben utilizarse las reglas de transición previstas
en los Transitorios XI y XII de esa ley, y constatar que el salario total de los
servidores activos no experimente alguna disminución con respecto al salario
total percibido antes del 10 de marzo del 2023, fecha en que entró en vigencia
la ley n.° 10159.)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO DE EMPLEO
PÚBLICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1-Objetivo. Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto,
entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la
finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y
servicios públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el
ejercicio de la función pública en el estado social y democrático de derecho,
de conformidad con el imperativo constitucional de un único régimen de empleo
público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno,
Establecer,
para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y
condiciones, igual salario, que les procure bienestar y existencia digna a las
personas servidoras públicas.
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